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    NORMATIVA PARA AUDITORÍA EXTERNA

    • Las compañías nacionales de economía mixta, anónimas y sociedades por acciones simplificadas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública cuyos activos excedan los US$100.000,00.
    • Las sucursales de empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que se hubiesen establecido en Ecuador cuyos activos excedan los US$100.000,00.
    • Las compañías nacionales anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y sociedades por acciones simplificadas cuyos activos excedan los US$500.000,00.
    • Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados.
    • Compañías de Interés Público (CIP): Cuando los montos de activos excedan los quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500.000,00), estarán obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de auditoría externa

    Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria con estado jurídico «Activo», que cumplan con los siguientes criterios:

    • Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (US$1.000.000) de activos totales;
    • Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (US$1.000.000) de ingresos totales, sin importar el monto de activos;
    • Los organismos de integración de la economía popular y solidaria que excedan los doscientos mil dólares (US$200.000) de activos;
    • Casos en que la Superintendencia lo determine.

    Las entidades del sistema financiero nacional tendrán un auditor interno y un auditor externo, registrados y calificados en cuanto a su idoneidad y experiencia por las superintendencias correspondientes.

    El auditor externo de una entidad financiera podrá ser una persona natural o jurídica, será seleccionado por la Junta General de Accionistas o el organismo que haga sus veces y podrá ser contratado por las entidades financieras por periodos anuales consecutivos de hasta tres años, observando los criterios de alternabilidad y precios referenciales que los organismos de control establezcan para el efecto.

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